Shirley Hernández Blanco
Contadora Pública con quince (15) años de experiencia en el ejercicio profesional de la asesoría contable, tributaria y de auditoría, fundadora y directora de TRIBUINNOVAR. Su trayectoria se distingue por la aplicación rigurosa de la normativa vigente, combinada con un enfoque estratégico y educativo orientado a que las organizaciones comprendan su información financiera y tributaria como fundamento inquebrantable para la toma de decisiones.
Contadora Pública, Universidad de Pamplona.
Magíster en Tributación (U. Libre) y Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Forense (Areandina).
Consultoría tributaria, outsourcing contable, auditoría integral y revisoría fiscal.
Estudios en NIIF para Pymes y aplicación ética de Inteligencia Artificial en procesos financieros.
Experiencia en industrias diversas.
Comercio
Servicios
Construcción
E-commerce
Profesionales
independientes
Pymes en
crecimiento
¿Sabes que puedes deducir el 1% de tus compras con factura
electrónica en tu declaración de renta?
El art. 616-1 del ET permite a las personas naturales que no llevan
contabilidad deducir hasta 240 UVT al año (~$12.5 millones) por compras
respaldadas con factura electrónica válida.
✅ Solo personas naturales sin obligación de llevar contabilidad.
✅ La factura debe ser electrónica y cumplir todos los requisitos del art.
617.
✅ El pago debe realizarse por medios electrónicos (tarjeta o
transferencia).
❌ No aplica para quienes llevan contabilidad.
Una deducción bien aplicada puede hacer la diferencia. Una mal aplicada
genera problemas con la DIAN.
💬 En Tribuinnovar la revisamos contigo.
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En rentas de trabajo, deducciones y rentas exentas tienen tope: 40% de tus ingresos netos o 1.340 UVT — lo que sea menor.
👉 Vivienda, dependientes, medicina prepagada, AFC y la exención del 25% compiten por ese cupo. Pero hay partidas que se salvan: la deducción especial
del 1% en compras con factura electrónica y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional van antes del límite, no compiten por el cupo.
¿Estás aprovechando bien tu declaración?
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La DIAN puede liquidarte renta aunque no
hayas declarado ingresos. Se llama renta por
comparación patrimonial: si tu patrimonio al final
del año es mayor que al inicio, esa diferencia
tiene que explicarse.
Si no hay ingresos declarados, ganancias
ocasionales ni herencias que justifiquen ese
aumento, la DIAN lo convierte en renta gravable.
👉 ¿Compraste un apartamento, un carro o
hiciste una inversión este año? ¿Está bien
documentado el origen de esos recursos?
💬 En Tribuinnovar revisamos tu situación antes
de que presentes.
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Si recibiste dividendos, el impuesto que pagas no depende de cuándo te los pagaron, sino de cuándo se generó la utilidad.
≤ 2016: distribución no gravada generalmente sin impuesto adicional para el socio.
2017–2022: tarifa del 10% sobre dividendos no gravados.
2023+: tarifa del 15% (Ley 2277 de 2022).
Desliza y aprende cómo calcular tu impuesto según el origen de esos dividendos.
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¿Vas a vender un activo? Lo que pagas de impuesto depende
de cuánto tiempo lo hayas tenido.
👉 Activo fijo poseído más de 2 años → Ganancia ocasional → tarifa
del 15%.
👉 Activo fijo poseído menos de 2 años → Renta ordinaria → tarifa
hasta el 39%.
👉 Inventarios y activos movibles → Siempre renta ordinaria.
La diferencia puede ser de millones. 💸
Por eso antes de firmar cualquier venta, hay que hacer el análisis
tributario de la operación. 🤝
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